Nueva Constitución, Medio Ambiente y Equidad Intergeneracional
octubre

Nueva Constitución, Medio Ambiente y Equidad Intergeneracional

Si bien en la década de los 80 la
protección ambiental plasmada en el texto constitucional se consideró pionera,
y marcó pauta para el resto de las constituciones de Latinoamérica, lo que hoy
nos convoca es qué aspectos ambientales debiesen ser considerados en la nueva
Constitución. Las fórmulas son variadas, y seguro generarán interesantes
discusiones; sin embargo, y sin afán de hacer un listado exacto, me permito
comentar algunas ideas que debiésemos tener en cuenta. Primero, desde un punto
de vista formal, es relevante tener presente que el fin de una carta magna es
consagrar un marco institucional, los principios y derechos fundamentales que
orientan la política pública y, a la vez, servir de límite para las leyes y
regulaciones. Así, la nueva constitución debiese consignar un marco general
orientador, evitando entrar en un detalle tal que limite la adaptación a escenarios
no previstos.

Con relación al fondo, es necesario un
cambio de enfoque que nos permita transitar hacia un desarrollo económico
inclusivo y sostenible, que considere como centro el acceso equitativo a un
ambiente equilibrado. Así, aspectos ambientales y de sostenibilidad podrían
ocupar un lugar más transversal en la Constitución, incluyendo su referencia en
los capítulos iniciales. Se podría establecer -por ejemplo- que todos los
ciudadanos tienen derechos y deberes en relación al cuidado del medio ambiente
y el desarrollo sostenible, lo cual debiese tener como contrapartida la
obligación del Estado a promover la educación ambiental como base.

En relación a las garantías
constitucionales, podría ser modernizada con el fin de incluir conceptos más
actuales que se encuentren en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS). La necesidad de desarrollarnos para avanzar en equidad social, pero
reconociendo la relevancia del cuidado ambiental según el principio de equidad
intergeneracional, es fundamental para no afectar el derecho de generaciones
futuras a desarrollarse. Lo anterior podría traducirse en una nueva redacción
de la garantía con enfoque en el desarrollo sostenible, garantizando el derecho
a vivir en un medio ambiente “sano” o “equilibrado” que asegure la equidad
intergeneracional.

En materia del manejo de los recursos
naturales, es necesario incorporar criterios orientadores para promover su
manejo sostenible, con una visión integradora de los recursos naturales al
medio ambiente, al alero del concepto de desarrollo sostenible y la función
social de la propiedad. En este sentido, es necesario promover el uso de los
recursos naturales en un marco de sustentabilidad, reconociendo su valor para
el crecimiento social de la generación actual y los límites adecuados que
posibiliten su aprovechamiento por las próximas generaciones.









En resumen, el desarrollo
económico es necesario para el aseguramiento de una sociedad más equitativa,
pero es imperativo que dicho desarrollo se genere reconociendo los límites que
posee el medio ambiente, para así evitar su degradación